Título Octavo "De la Organización Territorial del Estado"
Capítulo Tercero "De las Comunidades Autónomas" (1ª parte)
El título VIII de la Constitución Española trata de la Organización Territorial del Estado y comprende los artículos 137 al 158, es decir, 22 artículos, que están repartidos en tres capítulos.
El primero recoge los Principios Generales en los artículos 137, 138 y 139.
El segundo trata la Administración Local en los artículos 140, 141 y 142.
Y el tercer capítulo, y más extenso, desarrolla el tema de las Comunidades Autónomas y comprende los artículos 143 a 158.
Lo dividiremos en tres partes para ayudar a la asimilación de lo escuchado.
En esta Microlección podemos escuchar la primera parte del tercer capítulo, correspondiente a los artículos 143 a 148.
El artículo 143 reconoce el derecho a la autonomía de
- las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes,
- los territorios insulares y
- las provincias con entidad regional histórica
y establece el procedimiento para iniciar el proceso autonómico.
El artículo 144 da a las cortes generales la capacidad de, mediante ley orgánica, intervenir en determinados asuntos de interés general relacionados con la autonomía de las comunidades.
El artículo 145 no acepta en ningún caso la federación de las comunidades y establece que las Comunidades Autónomas pueden tener acuerdos de cooperación si así está establecido en sus estatutos o si así lo ha autorizado las Cortes Generales.
El artículo 146 indica la manera a proceder para la elaboración de los estatutos que posteriormente tendrá que aprobar las cortes.
El artículo 147 presenta a los Estatutos como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Su reforma requerirá siempre la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
El artículo 148 señala las competencias de las comunidades autónomas y establece que transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Dicho artículo 149. que indica cuáles son las competencias exclusivas del Estado y los artículos que restan hasta el 158, se tratarán en la segunda y tercera parte de este capítulo en sendas microlecciones.
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