Título Octavo "De la Organización Territorial del Estado"
Capítulo Tercero "De las Comunidades Autónomas" (2ª parte)
El título VIII de la Constitución Española trata de la Organización Territorial del Estado y comprende los artículos 137 al 158, es decir, 22 artículos, que están repartidos en tres capítulos.
El primero recoge los Principios Generales en los artículos 137, 138 y 139.
El segundo trata la Administración Local en los artículos 140, 141 y 142.
Y el tercer capítulo, y más extenso, desarrolla el tema de las Comunidades Autónomas y comprende los artículos 143 a 158.
Lo dividiremos en tres partes para ayudar a la asimilación de lo escuchado.
En esta Microlección podemos escuchar la segunda parte del tercer capítulo, correspondiente a los artículos 149 y 150.
El artículo 149 indica cuáles son las competencias exclusivas del Estado. Y establece que las las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.
La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado.
El artículo 150 presenta la posibilidad del Estado de ceder ciertas competencias en determinadas situaciones o retirar las competencias en posesión de las comunidades, por interés general, así como el procedimiento para hacerlo.
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