Título Octavo "De la Organización Territorial del Estado"
Capítulo Tercero "De las Comunidades Autónomas" (3ª parte)
El título VIII de la Constitución Española trata de la Organización Territorial del Estado y comprende los artículos 137 al 158, es decir, 22 artículos, que están repartidos en tres capítulos.
El primero recoge los Principios Generales en los artículos 137, 138 y 139.
El segundo trata la Administración Local en los artículos 140, 141 y 142.
Y el tercer capítulo, y más extenso, desarrolla el tema de las Comunidades Autónomas y comprende los artículos 143 a 158. Lo dividiremos en tres partes para ayudar a la asimilación de lo escuchado.
En esta Microlección podemos escuchar la tercera parte del tercer capítulo, correspondiente a los artículos 151 a 158.
El artículo 151 marca un procedimiento para realzar una iniciativa del proceso autonómico, sin que hayan transcurridos los 5 años que exigía el artículo 148.
El artículo 152 trata la organización institucional autonómica en los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo 151.
El artículo 153 establece quien controla la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas.
El artículo 154 presenta la figura del delegado del gobierno en las comunidades.
El artículo 155 da al gobierno poder para actuar si una comunidad no actúa cumpliendo su deber.
El artículo 156 concede autonomía financiera a las comunidades.
El artículo 157 explica con qué recursos cuentan las comunidades para su financiación.
El artículo 158 habla de la posible asignación para las comunidades en los presupuestos generales del Estado, así como del Fondo de Compensación.
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