Título Séptimo Economía y Hacienda
El título VII "Economía y Hacienda" comprende los artículos 128 a 136.
En esta Microlección podemos escuchar completo el Título Séptimo.
El artículo 128 establece que la riqueza del país está subordinada al interés general y reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
El artículo 129 dice que la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en las empresas.
El artículo 130 señala que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
Según el artículo 131 el Estado planificará la actividad económica general, existiendo un Consejo para la elaboración de los proyectos de planificación que atienda a las previsiones de las Comunidades Autónomas, sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.
El artículo 132 habla de los bienes de dominio público, cuyo régimen jurídico se establecerá por ley.
El artículo 133 indica que los tributos son establecidos por ley por el estado, y los que correspondan, por las CC.AA y las Corporaciones locales.
El artículo 134 habla los presupuestos generales del estado, de que corresponde al gobierno su elaboración y a las cortes generales, su examen, enmienda y aprobación.
El artículo 135 reconoce al gobierno la capacidad de emitir deuda pública y contraer crédito.
El artículo 136 presenta al Tribunal de Cuentas como el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado.
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