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Descripción
Título Tercero "De las Cortes Generales".
Capítulo Segundo "De la Elaboración de las Leyes"


El Título Tercero "De las Cortes Generales" organiza en tres capítulos,
los artículos 66 a 96, y tratan:
el Capítulo Primero, de las Cámaras,
el Capítulo Segundo, de la elaboración de las leyes,
y el Capítulo Tercero, de los Tratados Internacionales.

En esta Microlección podemos escuchar el segundo capítulo ,
”De la Elaboración de las leyes” que comprende los artículos 81 a 92 .

El artículo 81 define las leyes orgánicas y establece que se aprueban, modifican y derogan por mayoría absoluta del Congreso.

El artículo 82 establece que las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, y el modo de hacerlo.
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

El artículo 83 pone límites de actuación a las leyes de bases.

El artículo 84 confiere al gobierno capacidad de oponerse a la tramitación de una proposición de ley o una enmienda que fuere contraria a una delegación legislativa en vigor.

El artículo 85 dice que las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

En el artículo 86 se da al gobierno la capacidad de dictar decretos-leyes en casos de extrema urgencia y necesidad, establece el procedimiento a seguir.

El artículo 87 establece a quién corresponde la iniciativa legislativa ( Gobierno, Congreso y Senado, existiendo también las vías para que surgan de las comunidades autónomas y de la Iniciativa popular.

Los artículos 88,89 y 90 marcan los procedimientos en la aprobación de un proyecto de ley.

El artículo 91 dice que el rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

El artículo 92 indica que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del gobierno, previamente autorizada por el congreso de los diputados.

Tipo: mp3
Duración: 00:11:18
Peso: 10.3 Mb
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