LRJAP Y PAC Iniciación del Procedimiento Administrativo
En el Título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se dan las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos:
- las tres fases en que se desarrolla
- iniciación,
- instrucción
- y terminación
- y la ordenación , que se refiere a los criterios a los que debe someterse el proceso en general.
En esta Microlección se trata la fase de Iniciación del Procedimiento Administrativo, que se desarrolla en el capítulo I.
En el capítulo I se indican las formas de INICIO del procedimiento, que puede ser:
a instancia del interesado, o
de oficio, por el órgano competente.
También se especifican los datos que deben aparecer en la solicitud: nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición de la solicitud, etc.
En el artículo 38, del Título IV de esta misma ley se recogen temas relativos a los Registros o lugares de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas. Está desarrollado en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y modificado por la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Bajo el epígrafe Subsanación y mejora de la solicitud se dan los plazos de que dispondrá el interesado para entregar documentos o subsanar datos.
El órgano administrativo competente podrá tomar medidas provisionales en determinados casos.
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Este contenido puede ser de interés para el temario de los siguientes tipos de oposiciones:
Grupo C: Administrativo de Corporaciones Locales
Grupo C: Administrativo de Comunidades Autónomas
Grupo C: Administrativo del Estado
Grupo D: Auxiliar Administrativo de Corporaciones Locales
Grupo D: Auxiliar Administrativo de Comunidades Autónomas
Grupo D: Auxiliar Administrativo del Estado
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