Disposiciones
La Constitución Española tiene ,además del Preámbulo, y los 169 artículos distribuidos en el título preliminar y 10 títulos numerados, 15 disposiciones.
Concretamente:
- 4 disposiciones adicionales,
- 9 transitorias,
- una derogatoria y
- una final.
En esta Microlección podemos escuchar completas todas las Disposiciones.
Las disposiciones adicionales son cuatro y se refieren:
la primera y la segunda a los derechos forales, que son respetados por la Constitución;
la tercera, al régimen económico y fiscal del archipiélago canario,
y la cuarta a la posibilidad de convivencia de más de una Audiencia Territorial en algunas comunidades.
Las disposiciones transitorias son nueve:
la primera se refiere a que los territorios dotados de un régimen provincial de autonomía pueden tener la capacidad de actuar en temas de la iniciativa del proceso autonómico.
la segunda reconoce la situación de régimen provisional de autonomía que pudieran tener algunos territorios, acortándoles así el camino en el proceso de aprobación de los Estatutos de autonomía;
la tercera, establece un plazo mínimo (unas elecciones desde que esté vigente la Constitución) para la iniciativa de proceso de autonomía por parte de las corporaciones locales;
la cuarta, se refiere a Navarra y confiere a su Órgano Foral la toma de decisión respecto al inicio del procedimiento para su incorporación al régimen autonómico vasco;
la quinta, da a las ciudades de Ceuta y Melilla la posibilidad de constituirse en Comunidades Autónomas
la sexta, especifica que el plazo de 2 meses a que se refiere el artículo 151 sobre los proyectos de estatuto se cuenta desde que la Comisión pueda ocuparse de dicho estudio, es decir, que haya terminado el estudio de otros casos anteriores;
la séptima, trata los casos en que los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos;
la octava, se refiere a casos concretos que se pueden dar tras la entrada en vigor de la Constitución;
y en la última disposición transitoria, la novena, se concretiza el modo en que se llevará a cabo las dos primeras renovaciones del Tribunal Constitucional (a los tres años y a los 6). A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.
La disposición derogatoria, como su propio nombre indica, deroga ciertas leyes y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
Por último, la disposición final, señala a partir de qué momento entra en vigor esta Constitución y ordena su publicación en las demás lenguas de España.
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