Título Sexto "Del Poder Judicial"
La Constitución Española dedica los artículos 117 a 127, al Poder Judicial, que recoge en el título VI. En él se establecen las bases de la justicia, y su funcionamiento y organización.
En esta Microlección podemos escuchar completo el Título Sexto.
El artículo 117 establece las bases de la justicia. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, que no ejercerán más funciones que las que se les atribuye.
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Se prohíben los Tribunales de excepción.
El artículo 118 dice que es obligado cumplir las sentencias, así como prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales.
El artículo 119 expone que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El artículo 120 recoge las normas generales de las actuaciones judiciales, que serán públicas, orales y las sentencias motivadas.
El artículo 121 reconoce el derecho a una indemnización por los daños causados por error judicial.
El artículo 122 habla de que una ley orgánica regulará todo lo referente al funcionamiento y organización del Cuerpo de la Administración de Justicia, así como su Órgano de gobierno, el Consejo del Poder Judicial.
El artículo 123 trata del Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (excepto el constitucional).
El artículo 124 presenta al Ministerio Fiscal con su principal función de velar por la legalidad.
El artículo 125 reconoce la capacidad del ciudadano para participar en la Administración de Justicia a través del Jurado Popular.
El artículo 126 reconoce la dependencia de la policía judicial de los jueces, Tribunales y Ministerio fiscal.
El artículo 127 establece la incompatibilidad de los jueces y magistrados con otros cargos públicos.
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