Resumen Las Cortes Generales
El Título III de la Constitución Española organiza en tres capítulos los artículos 66 a 96 que recogen las definiciones relativas a las Cortes Generales, así como sus funciones.
Las Cortes están formadas por el Congreso y el Senado; ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos y controlan la acción del Gobierno. Además ejercen las demás competencias que les atribuye la Constitución (como son las relativas a la Corona, y a la relación con las comunidades autónomas).
El Congreso y el Senado se constituyen por 4 años.
El Congreso se elige por sufragio universal,siendo la provincia la circunscripción electoral, además de Ceuta y Melilla.
Cada circunscripción tendrá una representación mínima inicial y el resto de diputados se distribuirán en proporción a la población. El número total de diputados está entre 300 y 400.
El Senado es la Cámara de representación territorial.
Se constituye de dos formas:
- Por sufragio Universal, se elegirán:
- 4 senadores por provincia
- 2 en Ceuta y 2 en Melilla
- 3 en cada isla mayor y
- 1 en cada isla menor o agrupación.
- Además cada comunidad autónoma designará:
- 1 senador y
- otro más por cada millón de habitantes
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:
el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
Deberán aprobarse por mayoría de las dos cámaras:
partiendo el procedimiento del Congreso, las decisiones relativas a obligarse por medio de Tratados y Convenios en temas de Estado.
partiendo el procedimiento del Senado, las decisiones relativas a temas entre comunidades autónomas.
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Grupo C: Administrativo de Corporaciones Locales
Grupo C: Administrativo de Comunidades Autónomas
Grupo D: Auxiliar Administrativo de Corporaciones Locales
Grupo D: Auxiliar Administrativo de Comunidades Autónomas
Grupo D: Auxiliar Administrativo del Estado
Grupo D: Auxiliar de Informática del Estado
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