Resumen El Defensor del Pueblo
El artículo 54 de la Constitución establece que una Ley Orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo. Esta ley es la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Hemos de saber que ha sido modificada por:
- la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE 24-11-1995
- y la Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo. BOE 06-03-1992
También le afecta a esta institución la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares de las distintas Comunidades Autónomas, publicada en BOE 12-11-1985
El Defensor del Pueblo es Alto Comisionado de las Cortes Generales, garantiza los derechos del Título I de la Constitución, y supervisa la actividad administrativa.
¿Cómo?
Investigando la actividad administrativa, en relación con los ciudadanos.
Supervisando la actuación y coordinándose con las figuras equivalentes de las comunidades autónomas.
Tramitando las quejas aceptadas(ya que puede rechazar quejas por diversos motivos) realizando las investigaciones pertinentes.
El defensor del Pueblo presenta un informe anual a las Cortes, y si es necesario alguno extraordinario.
El Defensor del Pueblo tiene dos adjuntos, Adjunto Primero y Adjunto Segundo nombrados por él con conformidad de las Cámaras.
¿Cómo se elige al defensor del Pueblo?
Es elegido por las Cortes por un periodo de cinco años, de la siguiente manera:
1º Una comisión mixta Congreso-Senado elige por mayoría simple el o los candidatos a proponer.
2º Tras 10 días el pleno del Congreso, debe elegir a uno por mayoría de 3/5.
3º Si lo elige, en un plazo máximo de 20 días el Senado también por mayoría de 3/5 deberá ratificar la decisión.
Si el Congreso no alcanza la mayoría de 3/5, o el Senado no ratifica por mayoría de 3/5 la elección del Congreso, la Comisión mixta tendrá q volver a proponer candidatos. Este proceso se repite cuantas veces sea necesario, con la salvedad respecto a la primera vez, que la mayoría necesaria en el Senado para ratificar la decisión del Congreso es de mayoría absoluta.
El Defensor del Pueblo es nombrado por los Presidentes del Congreso y del Senado, lo que se publica en el BOE y toma posesión ante las mesas de ambas Cámaras.
El Defensor del Pueblo cesara por :
- Renuncia
- Expiración del plazo de 5 años
- Muerte o incapacidad sobrevenida
- Negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
- Ser condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
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